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REFERENCIA NORMATIVA PARA EVENTOS

Plan de autoprotección: qué exige la norma y qué debe mostrar el plano

La Norma Básica de Autoprotección, aprobada por el Real Decreto 393/2007, fija cuándo una actividad necesita un plan de autoprotección y qué contenido mínimo debe tener ese documento. Para un evento, la parte que más se devuelve corregida no es el texto: son los planos. La norma detalla qué tienen que mostrar, y esta página lo traduce a una checklist que puedes recorrer sobre tu propio plano del recinto.

Aviso previo importante: los espectáculos públicos son competencia de las comunidades autónomas y el ayuntamiento es quien autoriza. Los umbrales estatales son un suelo, no una regla única, y varias comunidades los bajan mucho. Confirma siempre las cifras con tu ayuntamiento antes de dar por hecho que tu evento queda fuera.

20.000asistentes, umbral estatal al aire libre
9capítulos de contenido mínimo del plan
90+administraciones locales revisan planos en nuestro software

01 EL MARCO

Norma Básica de Autoprotección: qué es y qué obliga a hacer

La Norma Básica de Autoprotección se aprueba por el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, y regula la autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. No es una norma de eventos, es una norma general, pero su anexo I incluye expresamente los espectáculos públicos y las actividades recreativas, y por ahí entra la mayoría de festivales, ferias y conciertos.

Lo que la norma obliga a hacer es un documento y una conducta. El documento es el plan de autoprotección: un texto con nueve capítulos tasados más tres anexos, uno de los cuales son los planos. La conducta es la implantación: que el personal esté formado, que los medios existan de verdad el día del evento y que el plan esté integrado en los planes de protección civil de ámbito superior.

Sobre esa base estatal se monta la capa que decide en la práctica: cada comunidad autónoma tiene competencia en espectáculos públicos y muchas han aprobado su propio catálogo de actividades obligadas. Cataluña, por ejemplo, deja claro que los límites de su catálogo son mínimos y que el municipio puede ampliar la cobertura a las actividades que le interesen. Dos eventos idénticos en dos provincias distintas pueden tener obligaciones distintas, y eso no es un error administrativo, es el diseño del sistema.

02 CUÁNDO ES OBLIGATORIO

Cuándo un evento necesita plan de autoprotección

Los umbrales del anexo I del Real Decreto 393/2007 para espectáculos públicos y actividades recreativas son tres. En edificios cerrados, capacidad o aforo igual o superior a 2.000 personas, o altura de evacuación igual o superior a 28 metros. En instalaciones cerradas desmontables o de temporada, capacidad o aforo igual o superior a 2.500 personas. Y al aire libre, actividades con un número de asistentes previsto igual o superior a 20.000 personas.

Esas cifras son el suelo estatal. El País Vasco, por poner un caso verificable, exige el plan en edificios cerrados a partir de 300 personas, en instalaciones eventuales, portátiles o desmontables también a partir de 300 personas, y al aire libre desde 10.000. La diferencia con el umbral estatal es de dos órdenes de magnitud en recinto cerrado. Muchos ayuntamientos, además, lo piden muy por debajo cuando hay pirotecnia, estructuras temporales, venta de alcohol o corte de calles.

Hay un supuesto que se pasa por alto con frecuencia: si tu evento se celebra en un recinto que ya tiene su propio plan de autoprotección, un pabellón, un recinto ferial o un teatro, el organizador de la actividad temporal debe elaborar e implantar un plan de autoprotección complementario antes de que empiece la actividad. El plan del recinto no te cubre automáticamente.

La conclusión práctica es la misma en los tres casos: la pregunta no es si superas las 20.000 personas, es qué exige la ley de espectáculos de tu comunidad y qué añade la ordenanza de tu ayuntamiento. Pídelo por escrito al área de actividades o de vía pública en cuanto tengas una horquilla de aforo.

03 EL DOCUMENTO

Contenido mínimo del plan de autoprotección

El anexo II del Real Decreto 393/2007 no deja el índice a elección del redactor. Son nueve capítulos, en este orden, más tres anexos finales: directorio de comunicación, formularios para la gestión de emergencias y planos. Un plan que reordena o funde capítulos se devuelve, aunque el contenido esté.

  1. Identificación de los titulares y del emplazamiento

    Datos del titular de la actividad, dirección del emplazamiento, teléfonos y responsable de la implantación del plan.

  2. Descripción detallada de la actividad y del medio físico

    Qué se hace, dónde, con qué instalaciones, qué tipo de público y con qué accesos. Se acompaña del plano de situación y de los planos descriptivos de las áreas donde se desarrolla la actividad.

  3. Inventario, análisis y evaluación de riesgos

    Riesgos propios y del entorno, con la ubicación de cada uno sobre plano. En un evento entran aquí pirotecnia, estructuras temporales, instalación eléctrica provisional, gas y la meteorología prevista.

  4. Inventario y descripción de las medidas y medios de autoprotección

    Medios técnicos y humanos con los que se cuenta. De este capítulo salen los planos de recorridos de evacuación, los de ubicación de medios y los de compartimentación.

  5. Programa de mantenimiento de instalaciones

    Cómo se comprueba que los medios de protección funcionan y con qué periodicidad, con los registros correspondientes.

  6. Plan de actuación ante emergencias

    Clasificación de las emergencias, procedimiento de actuación para cada una, identificación y funciones del jefe de emergencia y de los equipos, y aviso a los servicios externos.

  7. Integración del plan en otros de ámbito superior

    Cómo encaja el plan del evento con los planes de protección civil municipales y autonómicos, y qué protocolo de notificación y colaboración se sigue.

  8. Implantación del plan de autoprotección

    Formación e información del personal, señalización colocada sobre el terreno y medios efectivamente disponibles el día del evento.

  9. Mantenimiento de la eficacia y actualización

    Programa de reciclaje formativo, de sustitución de medios, de ejercicios y simulacros, y de revisión de toda la documentación.

Cuatro de esos capítulos generan documentación gráfica: el capítulo 2 el plano de situación y los planos descriptivos, el capítulo 3 los planos de ubicación de los elementos de riesgo, y el capítulo 4 los planos de recorridos de evacuación, los de ubicación de los medios de autoprotección y los de compartimentación. Todo eso acaba en el anexo III del plan.

04 EL PLANO

Qué debe mostrar el plano del recinto

Esta es la parte del plan que más veces vuelve corregida, y también la más concreta. Abajo están las siete cosas que un plano de evento tiene que resolver, con la referencia normativa de cada bloque. Recórrela sobre tu propio plano antes de presentar el expediente.

1. Base, escala y cabecera

RD 393/2007, anexo II, cap. 2 y anexo III · UNE 23032

Un plano sin escala no puede responder a ninguna de las preguntas que hace el técnico municipal ni el servicio de bomberos, así que es la devolución más frecuente. La base tiene que ser cartografía real del emplazamiento, no un boceto redibujado a mano.

  • Escala numérica y escala gráfica impresas en el plano
  • Norte geográfico
  • Formato de papel fijo (A3, A2 o A1) y fecha de versión
  • Leyenda completa con la simbología utilizada
  • Nombre del evento, fechas, titular y técnico que firma
  • Base cartográfica real del emplazamiento, con calles y edificaciones del entorno

2. Situación y entorno

RD 393/2007, anexo II, cap. 2: plano de situación

La norma pide expresamente un plano de situación con el entorno próximo urbano, industrial o natural, en el que figuren los accesos y las comunicaciones. Es el plano que usa la ayuda externa para llegar, así que se dibuja pensando en quien no conoce el recinto.

  • Entorno urbano, industrial o natural inmediato al recinto
  • Accesos rodados al recinto y viales por los que se llega
  • Calles cortadas y itinerarios alternativos durante el evento
  • Condiciones de accesibilidad para la ayuda externa
  • Ubicación del recinto respecto a los recursos externos de referencia

3. Zonas, superficies y aforo por zona

RD 393/2007, anexo II, cap. 4 · CTE DB-SI 3, tabla 2.1

El plano no muestra solo dónde va cada cosa, muestra cuánta gente hay en cada sitio. La norma obliga a reflejar sobre el plano el número de personas a evacuar por área, de modo que el reparto de aforo es información gráfica, no un dato suelto de la memoria.

  • Perímetro y línea de vallado, con superficie total del recinto en metros cuadrados
  • Cada zona delimitada con su superficie útil: pública, restringida, backstage, acampada, aparcamiento
  • Aforo asignado a cada zona y aforo total del recinto
  • Densidad de ocupación aplicada en cada zona, en metros cuadrados por persona
  • Escenarios, carpas, gradas, barras, food trucks y aseos con sus dimensiones reales
  • Zonas de aforo restringido y su control de acceso

4. Elementos e instalaciones de riesgo

RD 393/2007, anexo II, cap. 3: planos de ubicación de riesgos

La norma pide localizar sobre el plano todos los elementos e instalaciones de riesgo, tanto los propios como los del entorno. Esa segunda mitad se olvida a menudo y es la que suele generar el requerimiento de subsanación.

  • Grupos electrógenos, cuadros eléctricos y acometidas
  • Depósitos de combustible y botellas de gas de cocinas y food trucks
  • Zona de disparo y zona de seguridad de la pirotecnia, si la hay
  • Estructuras temporales: escenarios, torres de sonido, gradas, pantallas
  • Riesgos del entorno: línea eléctrica aérea, cauce, gasolinera, vía de tráfico intenso
  • Almacenamientos de residuos y de material inflamable

5. Salidas, recorridos de evacuación y punto de reunión

RD 393/2007, anexo II, cap. 4: planos de recorridos de evacuación

Es el bloque más tasado de todos y el que revisa bomberos con más detalle. Cada salida se numera y se acota, cada recorrido se traza desde su zona y el punto de reunión queda fuera de la zona afectada y fuera del vial que va a usar la ayuda externa.

  • Salidas de emergencia numeradas, cada una con su anchura libre acotada en metros
  • Recorridos de evacuación trazados desde cada zona hasta su salida
  • Número de personas a evacuar por cada área, escrito sobre el plano
  • Áreas de confinamiento cuando el plan las prevea
  • Punto o puntos de reunión, fuera de la zona afectada y del vial de emergencia
  • Tramos de vallado abatible o desmontable y quién los abre
  • Sentido de apertura de puertas y pasos del vallado perimetral

6. Medios de autoprotección

RD 393/2007, anexo II, cap. 4: ubicación conforme a normativa UNE

La norma remite a la simbología UNE para representar los medios, de modo que un plano dibujado con iconos propios se lee mal fuera de tu equipo. La referencia para los planos de evacuación es la UNE 23032, que además fija formatos, colores y escala.

  • Extintores, con su ubicación y tipo de agente
  • Bocas de incendio equipadas e hidrantes disponibles, con la distancia al recinto
  • Alumbrado de emergencia y señalización de evacuación
  • Puesto de mando o centro de control del evento
  • Punto de asistencia sanitaria, botiquines y posición de las ambulancias
  • Megafonía y medios de aviso al público
  • Simbología UNE en todos los medios representados

7. Acceso de los servicios de emergencia

Práctica de bomberos, con los parámetros del CTE DB-SI 5 como referencia

Un vial de emergencia que existe en el plano pero muere contra una barra o una carpa es el fallo clásico. Se dibuja continuo, desde la vía pública hasta el punto más alejado del recinto, y se acota. Los parámetros que aplica cada parque de bomberos varían, así que confirma las cifras antes de dibujar.

  • Vial de emergencia continuo desde la vía pública hasta el interior del recinto
  • Anchura y altura libres acotadas a lo largo de todo el recorrido
  • Puertas del vallado para vehículos de emergencia, señalizadas y con responsable de apertura
  • Espacio de maniobra y radio de giro en los puntos donde el vial cambia de dirección
  • Zona reservada de estacionamiento para bomberos y ambulancias
  • Hidrante más próximo y presión disponible, cuando el servicio lo pida

La lista recoge lo que exige el anexo II del Real Decreto 393/2007 más lo que pide habitualmente el servicio de bomberos. Tu comunidad autónoma o tu ayuntamiento pueden añadir requisitos, y en algunos municipios el plano se entrega además en un formato o una escala concretos. Pregúntalo antes de dibujar, no después.

05 EL AFORO

Cálculo del aforo y anchura de las vías de evacuación

El aforo se calcula dividiendo la superficie útil de cada zona entre la densidad de ocupación que corresponde a su uso. La referencia técnica habitual en España es la tabla 2.1 del Documento Básico SI 3 del Código Técnico de la Edificación: 0,25 metros cuadrados por persona en zonas destinadas a espectadores de pie, es decir cuatro personas por metro cuadrado; 1 metro cuadrado por persona en salones de uso múltiple; 1,5 en zonas de público sentado de bares y cafeterías; 2 en vestíbulos generales y zonas de uso público.

Con el aforo por zona salen los anchos de evacuación. La misma norma dimensiona puertas y pasos con A igual o mayor que P dividido entre 200, con un mínimo de 0,80 metros, y pasillos y rampas con la misma fórmula y un mínimo de 1,00 metro, donde A es la anchura en metros y P el número de personas. En zonas al aire libre el criterio se relaja a A igual o mayor que P dividido entre 600. Por encima de 100 ocupantes, el criterio general deja de admitir una salida única.

Aviso de alcance: el Código Técnico está escrito para edificación, no para recintos temporales al aire libre. Se usa como referencia porque es lo que manejan los técnicos y los servicios de bomberos, pero quien fija el criterio aplicable a tu evento es la normativa de tu comunidad autónoma y el informe municipal. Si tu evento monta instalaciones eventuales, portátiles o desmontables, esa normativa suele tener su propio apartado.

Un detalle que cuesta expedientes: el aforo tiene que ser el mismo número en los tres sitios donde aparece. En la solicitud, en el plano y en la póliza del seguro de responsabilidad civil, cuya cuantía mínima se escala por aforo en casi todas las comunidades. Cuando el plano dice una cosa y la memoria otra, el técnico municipal no elige, requiere subsanación.

06 EMERGENCIAS

Medidas de emergencia: lo que se decide antes, no durante

El capítulo 6 del plan, el plan de actuación ante emergencias, es el que convierte el documento en algo utilizable. Exige clasificar las emergencias posibles, escribir el procedimiento de actuación de cada una y poner nombre y funciones a las personas: jefe de emergencia, jefe de intervención y equipos. Un plan con casillas de responsable sin rellenar no está implantado, está redactado.

Las medidas de emergencia de un evento se sostienen sobre cuatro decisiones que conviene cerrar en la reunión de coordinación con policía local y bomberos: quién declara la emergencia y por qué canal, qué mensaje se lanza por megafonía y en qué idiomas, qué salidas se abren en cada escenario de evacuación y quién las abre físicamente, y a qué punto de reunión se dirige al público. Las cuatro se dibujan sobre el plano.

El plan tiene que integrarse además en los planes de protección civil de ámbito superior, lo que en la práctica significa acordar con el ayuntamiento el protocolo de aviso y de traspaso de mando cuando la emergencia supera a la organización. Y hay obligaciones de mantenimiento: la norma exige revisar el plan con una periodicidad no superior a tres años y realizar simulacros con la periodicidad que fije el propio plan y, en todo caso, al menos una vez al año.

07 FIRMA Y REGISTRO

Quién firma el plan y dónde se registra

El plan de autoprotección debe estar redactado y firmado por técnico competente, capacitado para dictaminar sobre los aspectos de autoprotección frente a los riesgos a los que está sujeta la actividad, y suscrito igualmente por el titular de la actividad o por quien lo represente. No hay una única titulación cerrada en la norma estatal, y algunas comunidades han concretado más el perfil, así que confirma el criterio de la tuya antes de encargar el trabajo.

El registro es competencia autonómica. La Norma Básica remite el órgano encargado a lo que establezca cada comunidad autónoma, o al órgano competente cuando la actividad tiene reglamentación sectorial específica. En el País Vasco, por ejemplo, existe un registro general y el titular debe solicitar la inscripción antes de iniciar la actividad, presentando el plan junto con la documentación de la licencia o autorización. En otras comunidades el circuito y los plazos son distintos.

En términos de calendario, esto significa dos cosas. Que el plan se encarga con semanas de margen, porque el técnico necesita la distribución del recinto cerrada para poder dibujar los planos de evacuación. Y que el plan viaja con el expediente de la licencia, no después, porque en varios municipios el informe de bomberos no se emite hasta que el plan está completo.

08 DIBUJAR EL PLANO

De la checklist al plano entregable

Casi todo lo que pide la checklist de arriba sale de un único dibujo bien hecho. El plano de festival a escala ya lleva el perímetro, las zonas con su superficie en metros cuadrados, los escenarios y barras con sus dimensiones reales y los recorridos medidos en metros. Sobre esa misma base se marcan después las salidas, los medios de extinción y el punto de reunión, en vez de redibujar el recinto una segunda vez para el plan de autoprotección.

El resto del expediente encaja igual. La hoja de ruta del evento resuelve cómo llegan visitantes y servicios de emergencia con la calle cortada, y comparte la misma cartografía, de modo que el vial de emergencia del plano de autoprotección y el corte del plan de movilidad coinciden al centímetro. Si todavía estás situando qué toca en qué momento, la guía de cómo organizar un evento ordena el calendario completo, desde el concepto hasta la evaluación.

Seamos claros sobre nuestro papel. Traffic Chart dibuja el plano y lo exporta en un formato que el técnico municipal puede medir y anotar. No redactamos el plan de autoprotección, no lo firmamos, no concedemos ninguna autorización y no somos asesores jurídicos. La firma es del técnico competente y la aprobación es del ayuntamiento y del servicio de bomberos.

Esta página es una referencia de trabajo, no un dictamen. La información procede del Real Decreto 393/2007 y de fuentes autonómicas y técnicas públicas, pero las competencias en espectáculos son autonómicas y municipales. Contrasta cada cifra con tu ayuntamiento antes de presentar.

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Preguntas frecuentes sobre el plan de autoprotección

¿Qué es la Norma Básica de Autoprotección?
Es la norma estatal aprobada por el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, que regula la autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. Su anexo I contiene el catálogo de actividades obligadas, entre ellas los espectáculos públicos y las actividades recreativas, y su anexo II fija el contenido mínimo del plan de autoprotección en nueve capítulos más tres anexos.
¿Cuándo es obligatorio el plan de autoprotección en un evento?
Los umbrales estatales son: edificios cerrados con aforo igual o superior a 2.000 personas o altura de evacuación de 28 metros o más; instalaciones cerradas desmontables o de temporada con aforo igual o superior a 2.500 personas; y actividades al aire libre con 20.000 asistentes previstos o más. Son un suelo. Los espectáculos públicos son competencia autonómica y varias comunidades bajan mucho esas cifras. El País Vasco, por ejemplo, lo exige desde 300 personas en recinto cerrado y desde 10.000 al aire libre. Confirma el umbral con tu ayuntamiento.
¿Qué debe incluir un plan de autoprotección?
Nueve capítulos en el orden que fija el anexo II: identificación de titulares y emplazamiento; descripción de la actividad y del medio físico; inventario, análisis y evaluación de riesgos; inventario y descripción de las medidas y medios de autoprotección; programa de mantenimiento de instalaciones; plan de actuación ante emergencias; integración en planes de ámbito superior; implantación; y mantenimiento de la eficacia y actualización. Se cierra con tres anexos: directorio de comunicación, formularios para la gestión de emergencias y planos.
¿Qué tiene que aparecer en el plano de evacuación de un evento?
El anexo II pide planos de recorridos de evacuación y áreas de confinamiento que reflejen el número de personas a evacuar por cada área, planos de ubicación de los medios de autoprotección conforme a normativa UNE y planos de ubicación de los elementos de riesgo, propios y del entorno. En la práctica eso significa salidas numeradas con su anchura acotada, recorridos trazados desde cada zona, aforo escrito por zona, extintores e hidrantes, punto de reunión y el vial libre para bomberos y ambulancias. Todo a escala y con leyenda.
¿Quién puede firmar un plan de autoprotección?
La norma exige que esté redactado y firmado por técnico competente, capacitado para dictaminar sobre los aspectos de autoprotección frente a los riesgos de esa actividad, y suscrito también por el titular de la actividad o su representante. La norma estatal no cierra una única titulación, y algunas comunidades han concretado más el perfil exigible, así que conviene confirmarlo con la administración que va a recibir el plan.
¿Cómo se calcula el aforo de un local o de un recinto de evento?
Dividiendo la superficie útil de cada zona entre la densidad de ocupación de su uso. La referencia habitual es la tabla 2.1 del Documento Básico SI 3 del Código Técnico: 0,25 metros cuadrados por persona en zonas de espectadores de pie, 1 en salones de uso múltiple, 1,5 en público sentado de bares y 2 en vestíbulos y zonas de uso público. El Código Técnico está escrito para edificación, así que en recintos temporales al aire libre el criterio aplicable lo fija la normativa autonómica y el informe municipal.